Estimada/o amiga/o:
Se ha publicado en el BOPA, a modo de suplemento, el Acuerdo de 24 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la tercera modificación del anexo de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud. Puede acceder al mismo pulsando aquí.
El acuerdo constituye la tercera modificación del anexo de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, y producirá efectos desde las 00.00 horas del día 25 de septiembre de 2021, y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Su objetivo esencial es ir unificando las reglas de aforo de distintas actividades económicas. Se acompaña circular jurídica actualizada, resaltando en color rojo las novedades, entre las que destacan:
- Centros o parques comerciales abiertos al público, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada uno de ellos, en sus zonas comunes limitarán la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre distintos grupos de convivencia estable.
- Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, mercadillos, se limitará la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre distintos grupos de convivencia estable.
- Centros recreativos de mayores
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- Las actividades en interior con público se podrán realizar con las condiciones de aforo establecidas en el apartado 3.2.8 del anexo.
- Se permitirá la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as.
- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad tal como viene descrito en el capítulo VI del anexo.
- Centros deportivos, instalaciones cerradas y piscinas de uso público
- Podrán realizar su actividad cumpliendo las limitaciones generales de aforo establecidas en el capítulo III apartado 3.2.8 del anexo. Se llevará un control de acceso de forma que no se supere en ningún caso el límite del aforo establecido. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
- Casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales de apuestas
- Limitaciones generales de aforo establecidas en el capítulo III apartado 3.2.8 del anexo. Se llevará un control de acceso de forma que no se supere en ningún caso el límite del aforo establecido.
- Deberá garantizarse el cumplimiento de las medidas generales previstas para la prestación del servicio de ocio nocturno señaladas en el apartado 6.2.2 a) del anexo.
- El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 4.00 am, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.
- En el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustará a las condiciones previstas en el capítulo VI del anexo.
- Atracciones de feria. Se permite la instalación de la atracción de hinchables siempre que se garantice una superficie de 2,25 m² por persona.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la Federación. Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
Recibe un cordial saludo.