stimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de las mascarillas durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE nº 34, del miércoles día 9 de febrero de 2022 y en vigor desde el día 10 de febrero de 2022.
En virtud de este real Decreto se ELIMINA la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el exterior (espacio al aire libre de uso público o abierto al público).
No obstante, se mantiene su obligatoriedad en los siguientes supuestos:
1.-) En los eventos multitudinarios que tengan lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
2.-) En los medios de transporte público, lo que incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, así como en los espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
3.-) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
Se mantienen las siguientes excepciones a la obligación del uso de la mascarilla:
1.-) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
2.-) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3.-) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y con la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción sigue sin ser de aplicación a los visitantes externos y a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en estos casos sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.