Buenos días. En la página web del Ministerio para la transición ecológica han publicado una Nota aclaratoria para la aplicación del RD 178/2021, RD que recoge la última modificación del RITE, que entró en vigor el 01/07/2021: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/RITE/Paginas/InstalacionesTermicas.aspx
La Nota trata varios temas pero hay uno sobre el que queremos hacer incapié, y es el que se refiere al artículo 15. Hasta ahora, la instalación de calderas mixtas para dar únicamente el servicio de ACS no se estaba tramitando, por entender que la instalación se asemejaba a la de un calentador y, aplicando lo indicado en el artículo 15.c) del RITE, no era necesaria la presentación de ninguna documentación. En el momento en que se hiciese la instalación de los radiadores, entonces sí que habría que presentar la documentación.
La Nota indica que se debe aplicar lo indicado en los apartados a) o b) del artículo 15 (no se incluye el c), en cuyo caso se requiere una documentación técnica y su presentación en Industria para su tramitación.
Creemos que no se dan muchos casos de este tipo pero es conveniente que los instaladores conozcan el caso y actúen en consecuencia. Es decir, ante una instalación de una caldera mixta de calefacción y ACS para dar únicamente el servicio de ACS, no se puede considerar como la instalación de un calentador de ACS y quedar exento de trámite por el artículo 15c), sino que deberá hacerse un proyecto o una memoria técnica (según corresponda por 15a) o 15b)) y presentar el documento en Industria junto con el resto de los documentos que indica el artículo 24 del RITE. El trámite se realizará para la instalación de ACS. El posterior trámite de la calefacción se podrá tramitar como una reforma de la instalación térmica inicial de ACS.
Un saludo.