Estimados representantes:
A través de esta circular, se remite un fichero para poder realizar las etiquetas que deben llevar los equipos de climatización y refrigeración que contengan gases refrigerantes que sean perjudiciales para el medio ambiente.
Estas obligaciones emanan del Artículo 12.1 del Reglamento UE 517/2014, que reza:
Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos no se comercializarán si no han sido etiquetados. Este precepto se aplicará solamente a:
a) aparatos de refrigeración;
b) aparatos de aire acondicionado; 20.5.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 150/207 ES
c) bombas de calor;
d) aparatos de protección contra incendios;
e) aparamenta eléctrica;
f) difusores de aerosol que contengan gases fluorados de efecto invernadero, a excepción de los inhaladores dosificadores destinados a suministro de ingredientes farmacéuticos;
g) todos los recipientes de gases fluorados de efecto invernadero;
h) disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero;
i) ciclos Rankine con fluido orgánico.
Asimismo, en el artículo 12.4 del Reglamento se indica que características deben presentar las etiquetas.
La etiqueta será claramente legible e indeleble y deberá colocarse:
a) junto a los orificios de salida para recarga o recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero, o
b) sobre la parte de los productos o aparatos que contenga los gases fluorados de efecto invernadero. La etiqueta estará escrita en las lenguas oficiales del Estado miembro en que vaya a comercializarse el producto o aparato.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.
Mario Rial Axpe
Departamento Técnico