Estimados representantes:
A través de esta circular, se aproxima la finalización del plazo para la inscripción de instalaciones frigoríficas no registradas en los Órganos Competentes de Industria de las Comunidades Autónomas.
Este trámite de inscripción se regula en la disposición transitoria primera del RSIF, y permitirá realizar inscripciones hasta el 02/01/2023.
La documentación a presentar para dicha inscripción es:
Para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:
- a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento.
- b) Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
- c) En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2, deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.
Para el resto de instalaciones de nivel 2:
- a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.
- b) Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
- c) Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.
- d) Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.
Se recuerda que:
- La no presentación de la documentación constituye infracción tipificada en el artículo 31.2 c) de la Ley de Industria.
- Se recuerda que no se puede inscribir cualquier instalación ejecutada. Veáse este ejemplo: Una instalación ejecutada con refrigerante R-22 tras la prohibición de uso de dicho refrigerante acorde a las normativas europeas, NO PUEDE SER INSCRITA.
Confiando en que esta información sea de utilidad.
Reciban un cordial saludo.
Mario Rial Axpe
Departamento Técnico