Estimada/o amiga/o:
Se ha publicado en el BOE del día 9 de abril la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 6 de abril de 2020, por la que se establece que no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se cumplan determinadas condiciones. Se adjunta circular laboral.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la Federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.