Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado en el BOE nº 105 de hoy miércoles día 15 de abril.
Este Real Decreto-ley establece que:
- Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.
- En el caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
- En el supuesto de que los obligados tuvieran la consideración de Administraciones públicas (incluida la Seguridad Social) será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere los 600.000 €.
- Este Real Decreto-ley NO será de aplicación:
- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.