Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; publicada en el BOE nº 116 del sábado día 25 de abril de 2020.
A continuación destacamos lo más importante de esta Orden.
- Estará en vigor desde el domingo día 26 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
- Se permite a los MENORES DE 14 AÑOS y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- El desplazamiento está limitado a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
- NO SE PERMITIRÁ el desplazamiento de los menores de 14 años que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
- Los desplazamientos señalados se entienden sin perjuicio de los permitidos para los menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta 3 menores de 14 años.
- Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de, al menos, 2 metros.
- Se deberá cumplir con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
- NO ESTARÁ PERMITIDO el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
- Se entiende por adulto responsable a la persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con menor, o se trate de un empleado de hogar a cargo del mismo.
- Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con su autorización previa.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.