Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; publicado en el BOE nº 129 del sábado día 9 de mayo de 2020, y en vigor desde ese mismo día.
La prórroga del estado de alarma se extenderá DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2020 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 24 DE MAYO DE 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan; sin perjuicio de lo señalado a continuación.
- El Ministro de Sanidad podrá acordar, a propuesta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la progresión o regresión gradual de las medidas previstas en el Plan de desconfinamiento en un determinado ámbito territorial; en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.
- Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, sin perjuicio de (como ya venía ocurriendo) las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (artículo 7 Real Decreto 463/2020).
- En cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones de las autoridades sanitarias.
- El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad cutónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
- Los municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos. Por ejemplo, Condado de Treviño (Burgos).
- Se modifica el Rel Decreto 463/2020, para permitir durante el estado de alarma el desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones autonómicas. GALICIA Y PAÍS VASCO.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo