Estimados compañeros,
Os informamos de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha actualizado en su página web la interpretación sobre la realización de inspecciones periódicas en instalaciones de combustibles gaseosos y GLP (link) con respecto a la
¿Se van a realizar inspecciones periódicas durante el estado de alarma?
Las inspecciones periódicas se realizan cada cinco años conforme al Real Decreto 919/2006, de 18 de julio. Al no ser considerada esta una actividad necesaria para la correcta prestación del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos y GLP, las inspecciones periódicas estarán suspendidas durante el periodo de vigencia del estado de alarma en el que sea preciso aplicar esta medida para reducir el riesgo de contagio.
En el marco del Plan de Desescalada y atendiendo a la asimetría geográfica y gradualidad de la misma, las inspecciones periódicas se realizarán en las siguientes condiciones:
Fase 0: estarán suspendidas las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras individuales ubicadas en el interior de viviendas. Asimismo, quedarán suspendidas las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes con centralización de contadores o llaves centralizadas y de las salas de calderas comunitarias en los casos en los que la actuación no se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, debido a que puedan producirse interferencias con las personas no relacionadas con la actividad.
Os recordamos las excepciones de la mencionada orden SND/340/2020 modificada por la SND/385/2020 (Ver Circular 107/20):
2.Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»
• Fases 1, 2 y 3: en lo referente a las instalaciones cuya inspección periódica esté suspendida durante la Fase 0, se estará a lo dispuesto por el Gobierno y el Ministerio de Sanidad para dicha fase, así como por las Comunidades Autónomas en las medidas particulares aplicables a cada territorio. En cualquier caso, las inspecciones periódicas de instalaciones receptoras individuales en el interior de viviendas deberán realizarse mediando cita previa con el consumidor.
La empresa distribuidora o instaladora habilitada de gas será la responsable de asegurar la provisión a los trabajadores de los equipos de protección individual y de la adopción de las medidas de protección sanitaria e higiene.
¿Qué ocurre con las inspecciones que han sido ya comunicadas?
Se suspenden los plazos para la ejecución de inspecciones que hubieran sido comunicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los plazos de subsanación de anomalías secundarias detectadas.
Los plazos anteriores se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.
Todo ello sin menoscabo de que, en caso de que la inspección periódica sea compatible con las medidas vigentes en dicho territorio y mediando cita previa, se realice durante la fase de desescalada.
¿Qué ocurre con las inspecciones que se comuniquen durante la desescalada?
Se suspenden los plazos para la ejecución de inspecciones que se comuniquen durante el estado de alarma, así como los plazos de subsanación de anomalías secundarias detectadas.
Los plazos anteriores se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.
Todo ello sin menoscabo de que, en caso de que la inspección periódica sea compatible con las medidas vigentes en dicho territorio y mediando cita previa, se realice durante la fase de desescalada.
Resumiendo a partir de la fase 1 se podrán realizar inspecciones en instalaciones receptoras individuales en el interior de las viviendas mediando siempre cita previa con el consumidor y adoptando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las Autoridades Sanitarias, como por ejemplo las señaladas en el Protocolo de Actuación elaboración por Conaif, que os volvemos a adjuntar.
Recibe un cordial saludo,