Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; publicada en el BOE nº 146 del sábado día 23 de mayo de 2020.
Destacamos lo principal de esta Orden:
- Se PRORROGAN los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
- Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional a:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- NO es aplicable al transporte de mercancías.
- Se permite el desplazamiento de las personas procedentes del extranjero, y que deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada España, para realizar una actividad laboral de carácter esencial (según lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo); o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. (Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo. Ver Circular 127/20, de 12 de mayo.)
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.