Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; publicada en el BOE nº 150 del miércoles día 27 de mayo de 2020, y en vigor desde esa misma fecha.
Esta Orden modifica, ente otras, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (Circular 134/20, de 17 de mayo); en el sentido siguiente:
- Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso (que será gratuito) como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros entre bañistas. Podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamiento.
- A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie a ocupar por cada bañista será de 4 m², aproximadamente.
- NO SE APLICARÁ a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional los horarios y limitaciones previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril (Un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas) y en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril (Los paseos se realizarán con una distancia no superior a 1 km. con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando permitida dentro del municipio donde se reside).
- NO EXISTIRÁ LIMITACIÓN ALGUNA respecto del número de veces al día en que se podrán realizar desplazamientos por parte de la población infantil; y respecto de las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.
- El Rincón de Ademuz recibirá el tratamiento propio de la unidad territorial de Teruel.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.