Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; publicada en el BOE nº 160 del sábado día 6 de junio de 2020.
Esta Orden modifica, entre otras, la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad (Circulares 106/20, de 3 de mayo; y 124/20, de 10 de mayo).
De esta forma, desde el día 8 de junio de 2020 y con aplicación en toda España, las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre serán las siguientes:
- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con 2 plazas homologadas (conductor y pasajero), podrán viajar 2 personas. Es obligatorio el uso guantes por el pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido (alquiler). Se admitirán los guantes de protección de motoristas.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas (el llevado a cabo por empresas cuyo objeto u actividad principal no es el transporte, por ejemplo, una empresa instaladora), en vehículos de hasta 9 plazas (incluido el conductor), podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas (incluido el conductor), cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, utilizando mascarilla y respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- En los transportes públicos de viajeros (taxis y vehículos VTC) en vehículos de hasta 9 plazas (incluido el conductor) podrán desplazarse 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros) podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que guarden la máxima posible.
- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de 2 usuarios por cada m² en la zona habilitada para viajar de pie.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.