Estimado/a amigo/a:
Se ha publicado en el BOPA en el día de hoy, a medio de suplemento, la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, por la que se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Para acceder a la misma pulsa aquí.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del 24 de octubre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 7 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Se adjunta circular en la que se resumen los aspectos más destacados. Igualmente, se acompañan sendos modelos de justificación de desplazamiento por razones laborales para trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.
Restricciones a la movilidad y a las agrupaciones de personas en núcleos urbanos de OVIEDO, GIJON y AVILÉS.
Se limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial determinado por los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, con las siguientes excepciones:
1.º) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2.º) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
3.º) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
4.º) Retorno al lugar de residencia habitual.
5.º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables.
6.º) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
7.º) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
8.º) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, y otros inaplazables.
9.º) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
10.º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
11.º) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
12.º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La limitación de entrada y salida del ámbito territorial delimitado no afectará a la circulación por autovías y otras vías de comunicación cuando se trate de movilidad con origen y destino fuera del respectivo núcleo urbano, siempre y cuando no comporte la movilidad fuera de estas vías.
Modificación de medidas
Establecimientos de hostelería, restauración y terrazas del capítulo VII, sobre establecimientos de hostelería y restauración:
- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.
- No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que se extenderá hasta la 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
actividades e instalaciones deportivas
- Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio.
- Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garantice cinco metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento”.
establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público
- Todos los establecimientos, locales comerciales minoristas y actividades de servicios profesionales abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
- No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas. El horario de apertura será el establecido en la normativa vigente.
Se añade un capítulo XIII, sobre medidas en relación con el ámbito sociolaboral:
- Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.
- Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.
- La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias se desarrollaran preferentemente de forma telemática.
- Lo recogido en el apartado anterior será también de aplicación para reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
Se añade un capítulo XIV, sobre medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre
- En los servicios regulares de transporte terrestre de viajeros se aumentará la frecuencia de horarios para garantizar una ocupación lo más baja posible. En todo caso, no podrá superarse la capacidad del medio de transporte que permita ocupar una plaza sentado a cada persona; esta medida será de aplicación también en los servicios discrecionales.
- Se limitará a un máximo de dos pasajeros por fila de asientos en taxis y vehículos con licencia VTC, salvo que sean grupos de convivencia estable. No se ocupará el asiento contiguo al conductor, salvo que sean personas convivientes.
Puedes ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, y a partir del lunes 26 en los teléfonos habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.