Estimada/o amiga/o:
Por su interés, te trasladamos el criterio comunicado por la Dirección
Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo de Asturias. Es un
criterio muy importante en relación con los supuestos de relación laboral o
societaria posterior al 18 de marzo de 2020, en relación con la aplicación
de los nuevos ERTES. Según este criterio se entenderá que la relación
laboral ha de ser anterior al 30 de septiembre de 2020, y no anterior al 18
de marzo, como hasta ahora.
En relación con la aplicación del artículo 25.2 del Real Decreto-ley 8/2020
a las situaciones causadas por los ERTES de impedimento o limitación,
tramitados conforme al Real Decreto-ley 30/2020, y en concreto la exigencia
del requisito de que la relación laboral o societaria se hubiera iniciado
con anterioridad al 18 de marzo (fecha de entrada en vigor de aquel), se ha
recibido nuevo criterio en el sentido de entender que no puede exigirse como
condición para la aplicación del 25.1.a) a las personas trabajadoras que
vean suspendidas sus contratos o reducidas sus jornadas por los nuevos ERTES
por impedimentos o limitaciones que la relación sea anterior al 18 de marzo
de 2020.
En consecuencia, deja de ser de aplicación este requisito. En su lugar, se
entenderá que la relación laboral ha de ser anterior al 30 de septiembre de
2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, ya que establece la Dirección General de Trabajo en su dictamen
que, cuando el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, habla de “circunstancias
extraordinarias previstas en este Real Decreto-ley” o de “la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley”, está haciendo una llamada al Real
Decreto-ley que establece y define la nueva condición extraordinaria (los
ERTES por causas impeditivas o limitativas) en cada momento.
En lo que respecta a las prestaciones por desempleo que han sido objeto de
denegación o que estaban pendientes de ello, por parte de esta Dirección
Provincial serán aprobadas de oficio, sin necesidad de que los afectados
realicen ninguna gestión.
Finalmente, en aquellos supuestos en que los trabajadores hayan solicitado y
se les haya reconocido otra prestación o subsidio por desempleo basados en
la situación legal de desempleo creada por un ERTE de los previstos en el
Real Decreto-ley 30/2020, se iniciará por parte de esta DP un proceso de
revocación de dichas prestaciones y, en consecuencia:
* Si el interesado no efectúa alegaciones, o se aviene a la
revocación, se resolverá la revocación de la prestación y se reconocerá el
nuevo derecho (es decir el previsto en el art. 25.1 del Real-Decreto-ley
8/2020).
* Si el interesado alega en contra de la revocación, se dejará sin
efecto la propuesta de revocación y se mantendrá el derecho que tuviera
reconocido.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de nuestros servicios jurídicos en el correo
igarcia@fade.es<mailto:igarcia
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.