Estimada/o amiga/o:
Se han publicado en el BOPA, a medio de suplemento, las siguientes normas:
Por un lado, la Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puedes acceder a la misma, pulsando aquí.
Se prorrogan y modifican las medidas especiales establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020, desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021. Se acompaña circular jurídica que recoge los principales aspectos. Destacan las siguientes novedades:
· Horario comercial de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados dedicados a la alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados dedicados a la alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, incluidos los ubicados en centros y parques comerciales, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, a excepción de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, que se extenderá hasta las 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
· Espectáculos públicos y actividades recreativas: Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas: a) Conferencias y congresos. b) Atracciones de feria. c) Salas de conciertos. d) Circos. e) Plazas de toros. f) Discotecas. g) Salas de baile o fiesta. h) Tablaos flamencos. i) Cafés-teatro. j) Locales destinados a menores de 16 años. k) Locales con música amplificada, excepto discotecas. l) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares. m) Parques de atracciones.”
· Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 30% del aforo permitido. La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 20.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 19.30 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.
Por otro lado, se han publicado las siguientes normas de restricción de movilidad y limitación de actividades:
· Decreto 25/2021, de 22 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Piloña y se prorrogan las establecidas en los concejos de Lena y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
· Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo de Piloña. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
· Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de prórroga de la declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Lena y Aller. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
· Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se deja sin efectos la declaración de la aplicación de las medidas recogidas en el anexo III de la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021 en los concejos de Avilés y Castrillón. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Lena, quedan prorrogadas desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Aller, quedan prorrogadas desde las 00:00 horas del día 24 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 9 de marzo de 2021.
Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Piloña, entran en vigor, desde las 00,00 horas del 24 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 9 de marzo de 2021.
La Resolución por la que se deja sin efectos la declaración de la aplicación de las medidas recogidas en el anexo III en los concejos de Avilés y Castrillón, desde las 00.00 horas del día 23 de febrero de 2021.
Se acompaña circular jurídica que recoge los principales aspectos de las normas, y se recuerdan las medidas aplicables a cada uno de los concejos.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la federación. Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.