Estimada/o amiga/o:
Se ha publicado en el BOPA, a modo de suplemento, el Acuerdo de 10 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la segunda modificación del anexo de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias. Puedes acceder al mismo pulsando aquí.
El acuerdo modifica por segunda vez el anexo de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, y produce efectos desde las 00.00 horas del día 11 de septiembre de 2021, hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se acompaña circular jurídica actualizada, resaltando en color rojo las novedades, entre las que destacan:
· Un régimen general de aforo para actividades que no sean eventos multitudinarios (más de 1000 personas) y carezcan de otra regulación específica. Es aplicable a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada.
o En espacios interiores, sólo se permite el público sentado manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia estable. No está permitido comer ni beber salvo las excepciones señaladas en otros apartados de la norma.
o En espacios al aire libre, está permitido comer y beber. Distancias:
§ Público de pie: Superficie de 2,25m² por persona.
§ Público sentado: Un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1 metro de separación si no hay asientos fijos.
o Régimen actividades de carácter grupal: distancias interpersonales de 1,5 metros en interior y 1 metro en el exterior. Se limitarán, con carácter general a un máximo de 50 personas, excluido el monitor o guía.
· Formacion presencial (Academias, centros de formación, autoescuelas, y similares.
o Para edades asimiladas a educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o personas adultas, el tamaño del grupo en el aula ha de garantizar el cumplimiento de las medidas generales incluidas en el anexo, manteniendo al menos 1,2 metros de distancia interpersonal.
· Mercados y certámenes. Se elimina la referencia el régimen establecido para los certámenes ganaderos.
· Hostelería y restauración.
o Se permite el consumo en barra, con distancia de seguridad (1,5m ) entre clientes de diferentes grupos de convivencia.
o Distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros con un máximo de 10 personas tanto en exterior como en interior.
o Horario que resulte de la licencia de apertura.
· Ocio nocturno.
o Horario de cierre como máximo a las 4.00 a.m.
o Servicio alrededor de una mesa o agrupación , sentados o de pie, con máximo de 6 personas en interior y 10 en exterior. Se recomienda reserva previa en interiores.
o Normas generales de higiene: mascarilla, dispensadores, medidores de CO2 en espacios cerrados, sistemas de ventilación y renovación de aire, en los términos de la norma.
o Control de acceso que garantice que no se supere el número máximo de clientes, según norma.
· Celebraciones en Hostelería, Restauración y Catering
o Reglas generales en materia de higiene respiratoria, dispensadores y medidores de CO2, con control periódico (por debajo de 8000 ppm).
o Horario de cierre como máximo a las 4.00 a.m.
o Mesas de hasta un máximo 10 personas (interior y exterior), con control de entrada y uso exclusivo para los invitados. Se permite servicio en barra, con distancia de 1,5 metros entre clientes de diferentes grupos de convivencia.
o Actuaciones musicales. 4 metros de distancia al público.
o Baile en exteriores, con uso de mascarilla y garantizado 2,25 metros cuadrados persona.
· Locales con licencia para música amplificada
o Posibles actuaciones en directo, con publico sentado, y distancia (un asiento fijo por fila, o 1,5 metros si no son fijos)
o Cuatro metros entre espectadores y músicos.
· Cines, Teatros, auditorios y espacios similares
o Además de los requisitos específicos y mascarilla, se podrá desarrollar la actividad con su aforo propio siempre que se pueda mantener en caso de asientos fijos un asiento de distancia en la misma fila entre los distintos grupos de convivencia estable. Si no hay asientos fijos en interior se debe mantener una distancia de 1,5 metros y en exterior de 1 metro entre sillas de distintos grupos de convivencia estable. Si la participación es superior a 1000 personas se rige por la normativa de eventos multitudinarios.
· Actividades e instalaciones deportivas
o En los interiores de centros deportivos o gimnasios, será obligatorio el uso de mascarilla aun cuando pueda respetarse la distancia de 1,5 metros, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.
o En el supuesto de centros deportivos, instalaciones cerradas y piscinas de uso público, además de otras medidas, no se podrá superar el 75% del aforo de la sala y en las actividades grupales deberá mantenerse una distancia de 2 metros entre participantes.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la Federación. Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
Recibe un cordial saludo.