Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se adaptan las condiciones y se extienden los plazos de solicitud de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo; publicada en el BOE nº 287 del miércoles día 1 de diciembre de 2021.
A continuación destacamos las principales novedades de esta Resolución:
Se extiende hasta el 1 de junio de 2022 la posibilidad de que autónomos y empresas soliciten las Líneas de Avales.
Se amplía el umbral de acumulación de ayudas, que pasa de 1.800.000 € a 2.300.000 € por beneficiario con carácter general.
Se modifica el Código de Buenas Prácticas para que los afectados por el volcán de La Palma que tengan suscritos créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) puedan acogerse a la moratoria aprobada por la situación de emergencia establecida en el Real Decreto-ley 20/2021. Para ello, los afectados podrán beneficiarse de una ampliación del vencimiento de sus préstamos avalados, aunque se encuentren en situación de mora o impago de la financiación o su facturación no haya caído más de un 30% en 2020.
Se modifica el Código de Buenas Prácticas, que es de adhesión voluntaria y regula el marco de reestructuración de la financiación de clientes con préstamos con aval público, para reforzar las medidas establecidas para que autónomos y empresas puedan continuar con su actividad, manteniendo la estabilidad financiera. Así:
Se extiende hasta el 1 de junio de 2022 el plazo para que autónomos y empresas soliciten la ampliación del periodo de amortización y/o la conversión del préstamo en uno participativo y, hasta el 1 de junio de 2023, la solicitud de transferencias directas para la reducción del principal.
Las entidades financieras podrán comunicar su NO adhesión al Código de Buenas Prácticas en el plazo de un mes. En caso de no producirse esta comunicación, se procederá a aplicar las nuevas condiciones con carácter general.
El Código establece diferentes medidas de apoyo a la solvencia, entre las que se encuentran la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público; la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público; y la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia, acompañada de una quita proporcional de la parte no avalada, y sujeto igualmente a acuerdo entre las partes.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.
Original firmado por Luis María Franco Fernández
Director Jurídico, Calidad y Formación