Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te informo de la modificación del RD 1027/2007 (RITE) por el RD 178/2021. Esta modificación entra en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
A continuación se listan las principales novedades de la modificación.
- Modificación 15: se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 24, que quedan redactados del siguiente modo.
“9. Antes de solicitar el suministro de energía, el titular de la instalación debe hacer entrega a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma.”
- “Queda prohibido el suministro de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no hubiera facilitado a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.”
- Modificación 31: se modifica la IT 1.2.4.1.2.1 que queda redactada del siguiente modo.
- “Queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico. Asimismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo de calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x”.
Se adjunta en la presente circular el RD 178/2021. En próximos días se elaborará un informe más exhaustivo que se remitirá también mediante circular.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.
Mario Rial Axpe
Responsable del Área Técnica