Estimado/a amigo/a:
En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Dicha norma, además de regular diversos incentivos y ayudas al sector, contiene disposiciones fiscales que modifican la Ley de Sociedades para promover y facilitar la financiación privada del sector audiovisual, y la Ley de Mecenazgo. Te acompañamos una circular fiscal sobre las novedades (Ver Coronavirus 36, circular fiscal 17/2020 adjunta).
Aunque su contenido principal está enfocado al sector de la cultura y el espectáculo, contiene varias disposiciones de especial interés que afectan a la contratación pública, entre las que destaca la modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: por un lado, en los contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe de la indemnización que corresponda. Por otro lado, se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4). Te acompañamos una circular jurídica sobre los aspectos de contratación pública (Ver Coronavirus 35, circular jurídica 14/2020 adjunta).
También hemos elaborado una circular jurídica sobre las medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de justicia, recogidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que tiene como principal objetivo agilizar la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. (Ver Coronavirus 34, circular jurídica 13/2020 adjunta).
Por último, acompañamos una circular fiscal, donde recogemos la nota informativa publicada por la AEAT en su página web en relación con las medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020. Cabe destacar por su importancia la parte en la que se hace referencia a cómo beneficiarse de las medidas relativas a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y las relativas al régimen de módulos de IVA e IRPF (Ver Coronavirus 33 circular fiscal 16/2020).
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través de cualquiera de los siguientes correos electrónicos: igarcia@fade.es o cparedes@fade.es, así como en los teléfonos habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de información.
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo.