Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; publicada en el BOE nº 173, del lunes día 22 de junio de 2020. Esta Orden surtirá efectos desde el día 21 de junio hasta el día 30 de junio de 2020.
Destacamos lo principal de esta Orden:
- Se DENEGARÁ LA ENTRADA, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, con las siguientes excepciones:
- Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Se DENEGARÁ LA ENTRADA, por motivos de orden público o salud pública, a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que NO pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
- El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
- Las comprendidas en los números 3 a 8 del apartado anterior.
- Esta orden NO será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con Gibraltar.
- Se mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.