Estimado/a asociado/a:
El Consejo de Ministros aprobaba el martes pasado sendos acuerdos para
apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos, con
la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal. Con el
objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para
cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se
amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta
140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito
Oficial (ICO).
Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de
elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursos en
procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento
de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres
años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales.
Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago
del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los
24 meses (más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de
liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles
hasta el 31 de octubre).
Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma
injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos
vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de
junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y
cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de
Avales de ICO. Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los
plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.
A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de
financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de
amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las
características de la línea de avales aprobada en marzo con la de la Línea
de avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía
ese plazo máximo. Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los
aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones
relativas a la extensión de los plazos.
Con las modificaciones aprobadas por el Gobierno se pretende aliviar la
carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que
puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y
hacer frente a sus obligaciones financieras.
En los siguientes enlaces, puedes ver la publicación en el BOE de las
correspondientes resoluciones:
* Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se instruye al Instituto
de Crédito Oficial (ICO) y se permite a la Compañía Española de
Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) ampliar el plazo de
solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el vencimiento de
los avales ya liberados. Ver
AQUÍ<https://www.boe.es/boe/di
* Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se establecen los
términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada
por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a
empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de
renovación de su programa de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija
(MARF) a 23 de abril de 2021. Ver
AQUÍ<https://www.boe.es/boe/di
Recibe un cordial saludo,