Estimado Presidente:
Mediante la presente Circular te remito el Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; publicada en el BOE nº 311 del viernes día 27 de noviembre de 2020, y en vigor desde el día 28 de noviembre de 2020.
A continuación destacamos las medidas más importantes que se contemplan en la misma.
1.-) Se permite la participación de trabajadores afectados por ERTES (por suspensión de contrato o reducción de jornada), por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) o derivadas de fuerza mayor; en las siguientes acciones de formación profesional para el empleo:
1.1.-) Formación programada por las empresas para sus trabajadores.
1.2.-) Oferta formativa para trabajadores ocupados. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo.
En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados a los efectos del límite de participación de estas, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
1.3.-) Oferta formativa para trabajadores desempleados. En este supuesto, los trabajadores afectados por ERTES no computarán como ocupados a efectos del límite del el 30% del total de participantes programados, establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2.-) Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3.-) Lo establecido en los apartados 1 y 2 será de aplicación a partir del 28 de noviembre de 2020, incluyendo las convocatorias y acciones formativas en ejecución o aprobadas a dicha fecha.
4.-) Se fija, remitiéndose al anexo II de la Orden 368/2019, de 28 de marzo, la cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación, teniendo en cuenta que las abonadas desde el 2 de abril de 2019 (fecha de entrada en vigor de la citada Orden) mantendrán la cuantía abonada.
5.-) Se establece que el acceso, la cuantía y el sistema de justificación de la ayuda por utilización de transporte público interurbano para los trabajadores desempleados que asistan a la formación, quedará sometida a lo que establezca la Administración pública competente para su pago.
En la confianza de que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.