Estimado/a amigo/a:
Se ha publicado en el BOPA del 11 de diciembre, a modo de suplemento, el
Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de
Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma,
durante el período de fiestas navideñas. Puedes acceder a la misma pulsando
aquí<https://sede.asturias.es/
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 14 DE DICIEMBRE Limitación de la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno: se modifica el artículo 5
del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, fijando la hora de inicio de la
limitación de la libertad de circulación nocturna a las 23 horas.
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 23 DE DICIEMBRE Ámbito temporal: serán de
aplicación entre las 00.00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24.00
horas del día 6 de enero de 2021.
LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS Se establece una causa adicional de desplazamiento a territorios:
que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas.
* Se permitirá la entrada y/o salida del territorio autonómico a los
efectos de desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia
habitual de familiares o personas allegadas.
* El desplazamiento a estos efectos deberá ser debidamente
acreditado.
* En ningún caso implicará una dispensa de los límites a la
permanencia de grupos de personas y grupos de convivencia:
* seis personas en días ordinarios
* diez personas en días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero,
y un máximo de dos grupos de convivencia.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno.
* Durante las madrugadas de los días 24 a 25 de diciembre y 31 de
diciembre a 1 de enero, la causa justificada de movilidad nocturna de
regreso al domicilio o residencia habitual será justificativa de
desplazamientos hasta las 01.30 horas.
Las madrugadas de los días 25 de diciembre y 1 enero, además del 6 de enero,
la limitación de movilidad nocturna se extenderá hasta las 07.00 horas.
Encuentros con personas allegadas y familiares.
La permanencia de grupos de personas durante los días 24, 25 y 31 de
diciembre y 1 y 6 de enero queda condicionada a que no se supere el número
máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
A los efectos señalados en el párrafo anterior los encuentros solo podrán
realizarse entre un máximo de dos grupos de convivencia.
Tendrán la consideración de personas allegadas las que, sin estar
relacionadas por vínculo familiar de consanguineidad o afinidad, se hallen
unidas por vínculo afectivo de relación de pareja o análoga relación de
afectividad.
También se ha publicado a medio de suplemento una rectificación de errores
materiales en la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2020, que afectan
especialmente a las actividades deportivas. Puedes acceder a las mismas
pulsando aquí<https://sede.asturias.es/
la circular anexa se identifican los párrafos rectificados.
Quedamos a tu disposición para ampliar o aclarar esta información a través
de cualquiera de los siguientes correos electrónicos:
igarcia@fade.es<mailto:igarcia
cparedes@fade.es<mailto:cpared
habituales de la federación.
Igualmente, tendremos toda la información actualizada en nuestro punto de
información<https://web.fade.e
En la confianza de que esta información resulte de tu interés, recibe un
cordial saludo.