Estimado Presidente,
Mediante la presente circular te informo de la publicación en el Boletín Oficial del Estado en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Destacamos lo siguiente de esta Orden:
Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sólo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Tercero. Actividades de representación.
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad del RD 463/2020, de 14 de marzo, y en el RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
Cuarto. Declaración responsable.
La empresa debe expedir una declaración responsable, según Anexo de esta Orden, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial, con objeto de facilitar su identificación a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Indicar que según la exposición de motivos (IV) corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Pudiendo la empresa establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
Disposición final única. Vigencia
La entrada en vigor de esta Orden es desde el mismo día de su publicación, el día 30 de marzo de 2020, y hasta la vigencia del permiso retribuido recuperable, o sea hasta el diá 9 de abril (incluido).
Os adjuntamos la Orden y un modelo de la declaración responsable.
Esperando que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.