Estimados compañeros,
Os informo que acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Dicha orden fija unas medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, cuyo artículo único transcribimos:
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Esta Orden entra en vigor el día 12 de abril y mantendrá sus efectos hasta que finalice el estado de alarma o sus prórrogas (por ahora hasta el dia 26 de abril) o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.